DECISION
En merito de las anteriores consideraciones, este tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por el Abg. ANA FLORES, Defensora Publica Auxiliar Tercera de esta Circunscripción Judicial, expedida por la Unidad de Registro Civil de Guama, municipio Sucre del estado Yaracuy, distinguida com el Nº 191 del año 2006 por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de la progenitora como "DALIA MAYIBI FERNANDEZ VIEZ", siendo lo correcto y cierto ". DELIA MAYIBI FERNANDEZ VIEZ." , así se debe asentar. Y así se decide.
Expídase copias certificadas de la .....