En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185-a en los mismos términos en que expuestos en el escrito libelar y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos ELIGIA ELIZABETH ESCORCHE ORTEGA Y OSACRA MANUEL GOMEZ PEREZ venezolanos, mayores de edad y titular de las cédula de identidad números 18.757.906 Y 12.112.136 respectivamente