en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de conversión en divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos JOSE RAFAEL GOMEZ FLORES y LENNYS EUGENIA HERNANDEZ BLANCO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.258.909 y 19.228.905 respectivamente y ambos de éste domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio MILAGRO JOSEFINA PEREZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.202, y de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA EL DIVORCIO en los términos y condiciones acordados en el escrito de solicitud que riela a los folios 2 y 3, y la solicitud de conversión que cursa al folio 15 del .....