Y luego de advertir este Tribunal el transcurso de más de un año de paralización de la causa, sin que la parte actora realizara actuación alguna tendiente al impulso del proceso, con lo cual se produjo su detención prolongada, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN, en el juicio seguido por PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL PDV COMUNAL S.A. contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0140-2012, de fecha 19 de junio de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz".