TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Lina Dupuy Rodríguez, en su condición de defensora privada del ciudadano Andrés Antonio Escobar Bogarin, contra el auto dictado en fecha 04 de Junio de 2009 y fundamentada en la misma fecha por auto separado, por el Tribunal de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el cual decretó la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado Andrés Antonio Escobar Bogarin, por los delitos de DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal en relación con el artículo 319 ejusdem; APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancion.....