declara la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes planteada por el abogado Rafael Vargas-Falcón, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Milena Maritza Andreone Bustamante, por una parte y por la otra, el ciudadano Víctor Manuel Jiménez Pérez, debidamente asistido por el mencionado profesional del Derecho, a tenor de lo dispuesto en el tercer acápite del artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 280, de fecha 16.08.2007, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 2.007