En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, suministrados en alimentos balanceados para cubrir la alimentación de su hija los cuales entregara de manera quincenal a la abuela de la niña. SEGUNDO: En relación a consultas médicas, medicamentos, ropa, calzado, entre otros, serán por cuenta de ambos padres previa presentación de la factura y presupuesto de los mismos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares en el mes de Agosto el progenitor se compromete a comprar dos uniformes y calzados escolares y la madre comprara la ropa de deporte, calzado y mochila, así mismo compartirán por mitad los gastos de útiles escolares. En relación a los gastos decembrinos la progenitora se compromete a comprar los estrenos del 24 de diciembre y el padre los del 31 de Diciembre, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección d.....