n consecuencia, con respecto a los hijos habidos durante la unión conyugal, este Tribunal establece:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos YULISMAR ALEJANDRA ARTEAGA AGUIAR Y JUAN CARLOS AVILA SANABRIA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-25.031.105 y V-18.660.230 respectivamente; tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se acuerda que el padre compartirá con su hijo de manera amplia, pudiendo realizarlo dentro del hogar, sin mas limitaciones que las establecidas en la ley, en cuanto a las vacaciones, como semana santa, carnaval y decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, se acuerd.....