En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185-a en los mismos términos en que expuestos en el escrito libelar y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos YORVIN RAMON MANSABEL ESCALONA Y AMMIDARIZ KARINA CRESPO SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N 16.262.725 y 18.108.214, respectivamente