TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Nervis Aguilar, Yolinda Vargas y Miguel Garcías, en su condición de defensores privados del ciudadano Luís Alberto Ollarves, contra el auto dictado en fecha 05 de Julio de 2009, por el Tribunal de Control Nº 12 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante la cual declaro procedente MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano Luís Alberto Ollarves, por la comisión de los delitos de INDUCCIÓN A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Especial contra la corrupción en relación al artículo 62 de la misma ley y TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS A.....