Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE, la demanda por los ciudadanos JOSE JUAN HERNANDEZ y OTROS contra las co-demandadas FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA (FIV) y FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE TELECOMUNICACIONES DE VENEZUELA (FETRATEL).
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.