En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del adolescente y niños de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (12) (10) y (05) años de edad respectivamente, a la ciudadana CARMEN ANGELICA GALINDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.483.331 y residenciada en: chariagro, calle no. 06, casa s/n, municipio San Felipe del estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS GALINDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.824.0.....