Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 11 de agosto de 2008 a la ciudadana NANCY COROMOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.508.859, domiciliada en la siguiente dirección: avenida 8 entre calles 14 y 15, municipio San Felipe estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA SILVA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 17.775.740, de este domicilio, en beneficio de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 11 de agosto de 2008,asistidos por la Abogada MILAGROS MARIA JOSE CARMONA GAMARRA, inscrito en el I.P.S......