declara SIN LUGAR las cuestiones previas consagradas en los ordinales 3° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, las cuales fueron opuestas en fecha 30.07.2007, por la abogada Alicia Figueroa Rivero, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano Froilan Roberto Velásquez Aristiguieta, en el juicio que por Cobro de Contribuciones de Condominio (vía Ejecutiva), sigue en su contra la sociedad mercantil Administradora Elite C.A. y, en consecuencia, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación de la partes