Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil AMERICANA DE REASEGUROS, S.A., contra la decisión proferida por este órgano jurisdiccional en fecha 19 de noviembre de 2013, en la cual se declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la sociedad mercantil AMERICANA DE REASEGUROS, S.A., establecida en el ordinal noveno (9º) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la cosa juzgada.