En mérito de las anteriores consideraciones, y revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Gilbert Antonio Torrealba Yovera y Analiz Acosta Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.857.974 y 10.861.267, respectivamente, respectivamente, como consecuencia de ello queda disuelto a partir de la presente resolución, el vinculo conyugal que les une desde el día 21 de Noviembre de 1997, que contrajeron ante la Coordinación.....