En consecuencia, con respecto al hijo habido durante la unión conyugal, este Tribunal establece: PRIMERO. La Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la responsabilidad de crianza. La custodia de la hija, de nombres de nombre IDENTIDAD OMITIDA nacido el día 28 de enero de 2010, será ejercida por la madre. SEGUNDO: El régimen de convivencia familiar se fija de manera amplia, compartiendo de manera alternado entre padre y madre, la semana santa y las vacaciones escolares y las épocas de navidad y año nuevo, el dia del padre con el padre y el día de la madre con la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre aportara la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (2.200,00 BS.) mensuales, así como en el mes de Septiembre se compromete a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BS.), y para el mes de Diciembre la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS.), todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las p.....