En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA, el desistimiento presentado por el ciudadano DARIO YGORT GARCIA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.650, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN MERCEDES DIAZ ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.305.540, parte demandante en el juicio de Divorcio, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda definitivamente firme la sentencia apelada, dictada en fecha 0.....