declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos José Miguel Gream Catanaima y Maybet Lylyana Cabanzo Espindola, debidamente asistidos por la abogada Julimar Sanguino Pérez, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el N° 22, de fecha 04.08.1993, inserta desde el folio 43, hasta el folio 44, ambos inclusive, del Tomo I del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.993