En fecha 10 de agosto de 2011, se admitió el presente de asunto referente a RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano (datos omitidos), venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.949.711, en contra de la ciudadana (datos omitidos), venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.298.023 y a favor del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnnade 8 años de edad. Se libraron las boletas de notificación al demandado de autos. Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 28 de enero de 2014, a las 10:00 a.m., estando presentes en la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, los ciudadanos (datos omitidos ), venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.298.023 y (datos omitidos ), venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.949.711, llegaron a la materialización de un acuerdo e.....