este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: NILZA RAMONA DÍAZ DE GAVIDIA, RAFAEL RAMÓN GAVIDIA DÍAZ, DAYSI YELITZA GAVIDIA DÍAZ, EDDER JOSÉ GAVIDIA DÍAZ, NILZA LISNARDY GAVIDIA DE CASTRO (tal como se evidencia en la copia de la cedula anexa), ADRIANA CAROLINA GAVIDIA DÍAZ y GRECIA LUSMARY GAVIDIA DÍAZ (como se aprecia en la copia de cedula anexa), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-3.910.631, V-8.517.949, V-10.860.338, V-12.081.485, 12.726.726, V-13.313.510 y V-16.593.259, esposa la primera.....