Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de seis (06) años de edad; al ciudadano SALCEDO CASTILLO JOSE MARCELINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.576.468, y con residencia en el sector las casitas, calle 1, casa s/n, guama, municipio sucre del estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano JESÚS EMILIO SALCEDO RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.466.683, de este domicilio, en beneficio de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA, de seis (06) años de edad, asistido por el abogado OMAR REVEROL, Defensor Publico Auxiliar Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente.
Remítase un ejemplar de la presente resolución a la Oficina de Atención al Público (OAP) de .....