este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR en el hogar de la ciudadana BELKYS MERCEDES GARCIA VIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.456.019 y domiciliada en la Avenida Bolívar casa Nº 24, sector Bucarito, Guama Municipio Sucre del estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a que se le brinde protección, afecto y educación dentro de su familia de origen ampliada, por un lapso de seis meses contados a partir de la.....