En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de los hijos de la solicitante de nombres (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la ciudadana DILCIA COROMOTO ESCOBAR de GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.393.493, y con residencia la Avenida Padre torres, entre carreras 14 y 15, Casa s/n, municipio peña Estado Yaracuy. Solicitud realizada por la ciudadana ANNEDY SABRINA GUEDEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de i.....