En fuerza de los razonamientos antes expuestos este Juez Presidente de la Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por las jueces 4 Y 6 de esta Sala, ALICIA GARCIA DE NICHOLLS y AURA CARDENAS MORALES, mediante acta levantada el día 08 de marzo de 2007, con fundamento en las causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión mediante decisión judicial dictada en fecha 13 de Junio de 2005, en el recurso de apelación signado con el N° GP01-R-2005-000118, el cual también está relacionado con los ciudadanos LUIS ENRIQUE TORRES y ALEXANDER FRANCISCO LUCENA, quienes son parte en el procedimiento recursivo en el cual se están inhibiendo