Este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la solicitud presentada, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos ACT y CEM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.523.734 y V-5.530.398, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de abril de 1987, tal como se desprende del Acta de Matrimonio Nº 229 y su vuelto de esa misma fecha.
Por otra parte, ambos padres establecieron acuerdo en relación a la Patria Potestad, Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, de conformidad con lo solicitado y establecido en Parágrafo Primero del Artí.....