Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (02) y (09) años de edad respectivamente; a la ciudadana DAIELA DEL CARMEN RIVAS PEROZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.955.494, residenciada en la urbanización luisa Cáceres de Arismendi, guaratibana, calle principal, municipio la Trinidad, solicitud interpuesta por el ciudadano JULIO ALBERTO ORTA OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.647.777, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (02) y (09) años de edad respectivamente, asisti.....