este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa; que en el caso de autos, este Tribunal el 29 de Noviembre del 2.006, efectuó su pronunciamiento acerca de la solicitud de ser decretada medida preventiva de secuestro, sobre el inmueble identificado como Apartamento ubicado en avenida Los Carmenes, Edificio San Antonio, piso 2, urbanización Los Castaños, el Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Caracas, en conformidad con las previsiones del artículo 599 Ordinal 7° y 585 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia del folio uno del cuaderno de medidas, librándose a tal fin el exhorto respectivo a los Tribunales Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, y por cuanto la reforma de la demanda efectuada en el proceso el 18 de Abril de 2007, no afecta en ningún modo al mencionado decreto de medida de secuestro dictado el 29-11-2.006, y por cuanto se desprende de autos que ya hay pronunciamiento, acerca de la medida solicitada se NIEGA el pedimento e.....