En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por Muebles Opus C.A.; Joyeria Sen Cas, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Centro Integral de rehabilitación Física Fisiovital C.A, representada en este acto por la abogada MARLENE TIRADO ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 652, contra la Nº 010260, de fecha 29 de junio de 2006, emanada de la Dirección General Sectorial del Ministerio de Infraestructura, mediante la cual se fijó como canon de arrendamiento máximo mensual para los comercios: piso 1, oficinas: 1-1, 1-2, 1-3, 1-4; piso 2 2-1, 2-2, 2-3, 2-4; piso 3, oficinas: 3-1, 3-2, 3-3, 3-4; piso 4, oficinas: 4-3, 4-4; piso 7, oficinas: 7-1, 7-2, 7-3, 7-4, piso 8, oficinas: 8-1, 8-3, 8-4; piso 10, oficinas: 10-1, 10-2, 10-3.....