(...) DECLARA: CON LUGAR, la prescripción de la acción alegada por la parte demandada y en consecuencia, SIN LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos: MARCIAL ENRIQUE ABARCA, PETRA MARGARITA DEVIEZ DELGADO, MARTIN SEGUNDO VALERA, LUIS ENRIQUE COLMENARES y RAMÓN VILLARROEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 2.954.863, V- 635.745, V-2.918.276, V-1.714.389 y V- 2.410.488 respectivamente, en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), creado por Ley del Seguro Social Obligatorio, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de los Estados Unidos de Venezuela, el veinticuatro (24) de julio de 1940, adoptada su actual denominación según Decreto número 239, publicado en la Gaceta de los Estados Unidos de Venezuela número 21.978, el seis (06) de abril de 1946, Instituto Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de la Nación.
No hay condenatoria en Costas dada l.....