este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por los ciudadanos YANOSKIS YAKELIN ORTA y JUAN DE DIOS ROMERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.052.680 y 4.729.651, domiciliados en la siguiente dirección: urbanización la Pradera, calle principal, casa Nº 21, municipio Cocorote estado Yaracuy en contra de la ciudadana MARIA ELOISA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.243.609, de quien se desconoce domicilio para la fecha de la presentación del escrito, en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADO.....