En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana JULIETA LEONOR PEREIRA, contra la UNIDAD EDUCATIVA PORTUGUESA, S.R.L., antes identificados. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada pagar a la actora la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 992.425,91), por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo Experto Contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria, en base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fal.....