PRIMERO: DESISTIDO el recurso ejercido por la parte demandante recurrente en fecha 16/12/2015 contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10/12/2015.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida.
TERCERO: Dada las naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena la Notificación del Procurador General de la República conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.