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Por lo que respecta a la Prueba de Experticia promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado niega su admisión por considerarla ilegal dados los términos tan amplios, vagos, genéricos e imprecisos en que fue promovido el referido medio probatorio, constituyéndose en imperativo de la norma del artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la indicación clara y precisa de los puntos sobre los cuales recaerá la experticia. ASÍ SE DECIDE. (...)