TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Orangel Contreras Escalante, en su condición de Director de la Escuela de Policía Gral. De Div. "Juan Jacinto Lara" (ESCUPOL LARA), asistido por el Abg. Oswaldo Ramón Pernalete Heredia, contra la dictada en fecha 06 de Mayo de 2009, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo presentada por la ciudadana AYRILETH COROMOTO MARIÑO ARICUCO, por cuanto le fue VIOLADO SU DERECHO A NO SER DISCRIMINADA COMO DERECHO HUMANO, contenido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a lo dispuesto .....