En consecuencia, con respecto a la hija habida durante la unión conyugal, este Tribunal establece: PRIMERO. La Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la responsabilidad de crianza. La custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: El régimen de convivencia familiar se fija de manera amplia siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y de descanso de la niña de autos. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS.) mensuales, los cuales aumentar de manera automática, cada vez que aumenten el salario por la contratación colectiva del Ministerio Para el Poder Popular para la Educación; para el mes de agosto el padre se compromete a aportar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 BS.), para la adquisición, útiles escolares y uniformes y para el mes de Diciembre aportara la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 BS.). Todo esto está establecido de mutuo acuerdo.....