, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA EL ACUERDO AL CUAL LLEGARON LAS PARTES, EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, en consecuencia, la ciudadana MARIA SALOME MEDINA PIÑATE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.456.070, domiciliada actualmente en la siguiente dirección; Guayaquil Ecuador específicamente en parque urbanol, guayas, ejercerá de manera unilateral la patria potestad de su hijo, el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano, nacido el día 11/06/2014, de 11 años de edad, sin que ello implique que el padre, ciudadano Robert Abel Andrade Montes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.513.317, este renunciando a la institución familiar, pudiendo la madre realizar normal y exped.....