En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje al Exterior, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR , para que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido en fecha 05-02-2016 con pasaporte venezolano Nº 167521761 y pasaporte italiano Nº YB8000940 viaje en compañía de su abuela materna la ciudadana BERARDINELLI LEZAMA