imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción judicial celebrada entre el ciudadano José Elías Alen Iglesias, actuando en su condición de parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por la abogada Sylvia Elena Acevedo, por una parte y por la otra, la abogada María de Lourdes Mancini Palma, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad de comercio Mercantil C.A., Banco Universal, mediante escrito autenticado por ante la Notaría Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20.08.2010, bajo el Nº 16, Tomo 313, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en los mismos términos expuestos por las partes y, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil