En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del identidad Nº 29.665.704, de catorce (14) años de edad; al ciudadano CARLOS ENRIQUE ROMERO CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.178.223 y residenciado en: urbanización la rosaleda, municipio independencia del estado Yaracuy, solicitud interpuesta por ciudadano BILL JESUS BALLESTER CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.026.743, domiciliado en el sector caño amarillo, calle 12, casa S/N, municipio La Trinidad, debidamente asistido por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto, Abg. Omar Reverol, en beneficio de .....