ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana MIRTHA COROMOTO GUTIERREZ GOMEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-14.209.867, con domicilio en la avenida perimetral sur, entre calles 4 y 5, casa S/N. Yaritagua estado Yaracuy, en su condición de tía materna del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y los niños IDENTIDAD OMITIDA nacidos el 19 de Octubre de 1999, 3 de Diciembre de 2005 y 12 de octubre de 2008, respectivamente, quien deberá ejercer la custodia de los mismos, los tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanci.....