Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano ERICK ENRIQUE QUINTANA NAGUANAGUA, identificado con la cedula V- 19.452.345, en contra de la sociedad mercantil, AUTOMOTRIZ DR. SHINE C.A., por lo que se ordena a esta ultima al pago de los conceptos especificados en las motivaciones del fallo, todos los conceptos se ordenarán a cuantificar mediante una experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto, asimismo cuantificará los intereses moratorios e indexación sobre los montos insolutos.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.