Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado Pedro José Troconis Da Silva en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana Cindy Claret Díaz, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por el accionante CESÒ, cuando en fecha 19 de octubre de 2015, el asunto Nº KP01-P-2015-002064, fue remitido al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, lo que es el objeto de la presente Acción de Amparo, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales según lo manifestado por la accionante en su solicitud de amparo.