acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano JOSE SALVADOR SOTELDO GALINDEZ, convino en pasar a sus hijos por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensual; en el mes de septiembre de cada año le comprará los Útiles Escolares y Uniformes, de acuerdo a la lista que le suministre en la escuela, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), y en el mes de diciembre de cada año comprará la vestimenta y calzado, por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 150.000,00 Bs. mensual, corresponde al 29.27% del salario mínimo actual, el cual es de 512.325,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del.....