Por estos razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación intentada por el abogado JOSÉ FRANCISCO SANTANDER LÓPEZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TEXTILES GAMS, C.A., contra la Dra. SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Al no evidenciarse temeridad en la recusación interpuesta no se impone la multa establecida en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil a la parte recusante.