-II-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, 26, 27 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 15 de junio de 2016, por el abogado OSWALDO URDANETA BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.704, actuando en su carácter de apoderado judicial del codemandado Mario Canestri, y el anunciado en fecha 02 de noviembre de 2016, por el abogado VICTOR RUBIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.528, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31 de marzo de 2016, en el juicio que por TERCERÍA EN JUICIO DE PARTICIÓN.....