Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Crosby Carlos León Mota y Auribel del Carmen Acosta Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.650.537 y 11.563.696 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal que les une desde el día 8 de agosto de 1998, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 4 del año 1998, expedida por el Registro Civil de municipio Bruzual, Chivacoa del estado Yaracuy, cursante al folio 6 del presente asunto.