De acuerdo con la norma transcrita anteriormente y de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que vencido el lapso establecido para que la parte solicitante manifestare la información requerida, la parte no la aportó, es decir, señalar expresamente en el escrito de solicitud específicamente el ente donde se celebró el matrimonio objeto de la pretensión, contraviniendo así los requisitos formales exigidos en el ordinal 5º del artículos 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 341 eiusdem, siendo estos requisitos fundamentales y determinantes para la admisión del presente procedimiento.
En razón de las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por el ciudadano LUÍS ALBERTO PERALTA LUNA, contra la ciudad.....