NIEGA la solicitud de Medida Preventiva de Secuestro, interpuesta por el abogado abogado Edilio José Placencio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Matilde Zabaleta, en la pretensión de Desalojo, deducida en contra del ciudadano Jhonny Ysaac Fonseca Aguilar, por no encontrarse llenos los extremos legales previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.