en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana RAIBETH DESIREE ALVARADO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.769.683, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de 3 años de edad, asistida por la Defensora Pública Segunda del Estado Yaracuy para que proceda a cobrar a favor de su hija la suma de dinero que le corresponda ante la Empresa Socialista de Asfaltado ubicada en la autopista Cimarrón Andresote donde se desempeñaba como obrero, por prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, intereses de caja de ahorro, s.....